Western Sahara Research Center
Centro Universitario de Investigación Tifariti
ESTATUTOS
Capítulo I – Definición y objetivos
Artículo 1º.
El Centro de Investigación de la Universidad de Tifariti, en adelante CIUT, tiene su sede en la Universidad de Tifariti – Campamentos de Refugiados Saharauis 9 de Junio.
Artículo 2º.
El CIUT es una Unidad de Investigación sin ánimo de lucro, guiada por la libertad de investigación y que no persigue fines partidistas, confesionales o corporativos. El CIUT tiene como objetivo promover y desarrollar la investigación interdisciplinar, tanto fundamental como aplicada, en particular sobre la realidad del Sáhara Occidental, y se propone:
a) Desarrollar e integrar proyectos de investigación en cualquier campo científico;
b) Organizar grupos científicos;
c) Crear bases de datos y centros de documentación;
d) Difundir los resultados de la investigación a través de publicaciones científicas;
e) Promover la cooperación científica internacional.
Artículo 3º.
Podrán ser investigadores del CIUT todos los investigadores que presenten proyectos científicos validados por el Comité Científico del CIUT. El CIUT realizará periódicamente convocatorias abiertas de proyectos con el objetivo de integrar nuevas redes y proyectos de investigación.
Capítulo II – Órganos del CIUT: composición y elección
Artículo 4º.
Los órganos del CIUT son los siguientes:
a) Asamblea General de Investigadores:
b) Comité Científico;
c) Comité Ejecutivo;
Artículo 5º.
Asamblea General de Investigadores
La Asamblea General de Investigadores está formada por todos los investigadores, doctorales y no doctorales.
La Asamblea General de Investigadores se reúne con carácter ordinario una vez al año, presencialmente o por Internet, pudiendo reunirse también con carácter extraordinario a propuesta de al menos la mitad del Comité Científico.
La Junta Directiva de la Asamblea General de Investigadores está compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 6º.
Comité Científico
El Comité Científico está compuesto por todos los investigadores responsables de proyectos validados por los órganos del CIUT.
Artículo 7º.
Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo está formado por 3 directores nombrados por el Rectorado de la Universidad de Tifariti por un periodo de tres años. En caso de imposibilidad de alguno de los directores, podrá ser sustituido durante su mandato.
Capítulo III – Funcionamiento de los órganos del CIUT
Artículo 8º.
Asamblea General de Investigadores
La Asamblea General de Investigadores se convocará con al menos una semana de antelación y deberá incluir la fecha, hora, lugar y orden del día.
Corresponde a la Asamblea General, siempre que conste expresamente en el orden del día:
a) Debatir la Memoria del año anterior y el Plan posterior elaborado por los Comités Científico y Ejecutivo.
b) Modificar la normativa vigente.
Artículo 9º.
Comité Científico
Corresponde al Comité Científico:
a) Elaborar las propuestas de actividades;
b) Enviar al Comité Ejecutivo un informe anual de actividades del año anterior y un plan para el año siguiente;
c) Evaluar a los investigadores y proyectos que soliciten su adhesión al CIUT;
d) Abrir convocatorias de proyectos de acuerdo con las prioridades del CIUT y las instrucciones del Comité Ejecutivo;
e) Representar institucionalmente al CIUT en reuniones científicas cuando así lo disponga el Comité Ejecutivo;
Las decisiones del Comité Científico se toman por mayoría simple.
Artículo 10º. Comité Ejecutivo
Comité Ejecutivo
Corresponde al Comité Ejecutivo:
a) Transmitir al Comité Científico las prioridades de investigación de la Universidad de Tifariti y las de las demás autoridades de la RASD;
b) Asegurar la correspondencia y las comunicaciones entre los investigadores, a través de una secretaría permanente;
c) Mantener y gestionar las bases de datos y plataformas digitales de los proyectos del CIUT;
d) Decidir en última instancia sobre la asignación de los recursos disponibles para el funcionamiento del CIUT.